Cuáles son mis obligaciones fiscales si soy autónomo (freelance o emprendedor)
En este supuesto, estamos contemplando a un autónomo que comienza la actividad con pocos recursos y sin darse de alta en impuestos especiales, como ejemplo tomaré un emprendedor digital que vende sus servicios a través de su web.
Pues comenzamos dándonos de alta, de manera simultánea, a poder ser, en Hacienda y Seguridad Social:
.- AEAT: mediante el modelo censal 036 o 037, daremos de alta nuestras actividades en los epígrafes del IAE, que serán los que indiquen el IVA y el IRPF que vamos a repercutir en nuestras facturas emitidas y que indicarán, además, qué modelos deberemos tener la obligación de presentar y en qué períodos (mensual o trimestral).
.- Seguridad Social: nos daremos de alta en la web de SS como autónomos o RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Elegiremos una base imponible que coincida con los beneficios mensuales previstos que vamos a tener.
De manera general, un autónomo en estas condiciones se dará de alta en el régimen general de IVA, o sea el IVA del 21%, y deberá presentar su declaración trimestral modelo 303 y en enero, además, el resumen anual modelo 390.
Si además realiza operaciones a personas particulares fuera de España, como un ecommerce, tendrás que presentar el modelo 369, también en mensual o trimestral, equivalente al modelo 303.
Por otro lado, tenemos el alta de IRPF y dependiendo del grueso de nuestros clientes, deberemos tener la obligación de presentar el modelo 130 o no:
.- Si el 70% o más de nuestros clientes son otros profesionales, ya sean empresas o autónomos, las facturas se emitirán con una retención de IRPF, ahora mismo está en el 15%, y dicha retención deberá ser ingresada en Hacienda por nuestro cliente en nuestro nombre. Estas facturas llevarán su IVA correspondiente siempre.
.- Si el 70% o más de nuestros clientes son particulares, las facturas no se emitirán con IRPF y nosotros deberemos ingresar en el modelo 130 trimestral, el 20% de los beneficios obtenido a cuenta del IRPF.
Ambas retenciones, tanto la emitida en factura como los pagos a cuenta del modelo 130, se declararán en el modelo 100 de Renta, que es el mismo para todos los que declaramos en España, lo que llamamos «LA RENTA« y que presentamos cada año de abril a junio. Estas retenciones serían el equivalente de lo que le retienen en nómina a un trabajador por cuenta ajena: lo que sale a pagar o devolver dependiendo de la cantidad de ingresos.
Además, existen los siguientes modelos también habituales:
.- Modelo 111: ingresas las retenciones realizadas en nóminas, y a otros profesionales (ese 15% de IRPF que el retenemos en las facturas a otros autónomos). Su resumen anual es el modelo 190.
.- Modelo 115: ingresas las retenciones realizadas en el alquiler de un local para la actividad. Actualmente, está en el 19%. Su resumen anual es el modelo 180.
.- Modelo 123: son las retenciones realizadas en los dividendos, el capital mobiliario, las acciones, los préstamos, etc. Suelen ser del 19% de manera general.
.- Modelo 347: es un resumen informativo anual en el que se declaran las operaciones con terceros que sean mayores de 3.005,06€, incluyendo base imponible más IVA.
Por supuesto hay muchos más impuestos y modelos informativos, este sería un resumen de los más comunes en la gran mayoría de negocios. Si necesitas saber más sobre impuestos y obligaciones fiscales, puedes seguir mi newsletter o contactarme para una consulta gratuita.
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